Contrato colectivo de trabajo - DERECHO LABORAL

 

¿QUÉ ES EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO? ¿EN QUÉ CONSISTE?

 

El contrato colectivo es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con el objeto de establecer condiciones para prestar el trabajo en una o varias empresas.

El patrón únicamente puede utilizar a los trabajadores sindicalizados o de una agrupación determinada. De acuerdo al artículo 386 de la LFT.





 





ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CCT:

Debe constar por escrito.

Firmarse por triplicado.

Debe depositar un ejemplar en las juntas de conciliación y arbitraje.

CLAUSULAS QUE INCLUYEN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO:

Nacimiento

Duración

Revisión

Terminación

Condiciones específicas de trabajo

Cláusulas de exclusión por ingreso y por separación

Reglamento interior de trabajo

CONVENCIONES COLECTIVAS.

Son los acuerdos de naturaleza colectiva celebrados entre el sindicato de trabajadores y el patrón o sindicato de patrones, para establecer condiciones de trabajo y reglas a seguir.

Las convenciones colectivas en el Derecho Mexicano son:

1.- El contrato colectivo de trabajo.

La LFT establece dos tipos de requisitos para su formación.

a.- De fondo. Autores del CCT y ´personalidad jurídica de sindicatos

b.- De forma. La manera en que se debe manifestar voluntad para crear el CCT y publicidad del convenio colectivo

2.- El contrato ley.

Son una figura laboral que se refieren a los convenios celebrados entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones para establecer condiciones en la cual deba prestarse el trabajo que se marque.

FIGURAS:

a.- Los sujetos. Uno o varios sindicatos de trabajadores y por la parte patronal deben ser varios patrones.

b.- El objeto. Establece condiciones de trabajo para todos los trabajadores de una misma rama industrial contando con pluralidad.

c.- De la forma. Es una solicitud que corresponde a los sindicatos obreros solicitar la creación de un contrato-ley.

3.- Reglamento interior de trabajo.

La LFT indica que su objetivo principal de estas convenciones colectivas, establecer disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento, como reglas mínimas.

Este se encuentra regulado en el Art. 423 de la LFT.

En caso de que la LFT no señales los reglamentos, debe ser objeto de revisión continua, para adaptar a las necesidades operativas de las empresas.


El objetivo del CCT es el de otorgar la seguridad laboral de los trabajadores, teniendo un Sindicato como mediador entre la relación obrero patronal, a partir de esto, garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales de las personas inscritas dentro de la organización.

De acuerdo al artículo 386 de la LFT debe estar en constante revisión para verificar su correcto cumplimiento, posteriormente de ser emitido, se debe entregar una copia a cada una de las partes involucradas en dicho acuerdo. 



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