Artículo 167 de CNPP - REFORMA
Reforma del artículo
167 de CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES del 19 de FEBRERO 2021.
Lo anterior quieres decir que en los casos de delitos que
no se incluyan en lo previsto por el artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, situación que da entrada a que muchos presuntos delincuentes,
gozaran de este beneficio, lo que generó en la sociedad, la percepción de que
el nuevo sistema beneficiaba más a quienes cometen un delito, que, a las
víctimas, los imputados podrán seguir su juicio sin permanecer en prisión preventiva.
Esto fue con la finalidad de dar coherencia al
sistema jurídico mexicano, evitando interpretación.
La iniciativa proponía homologar el artículo 167 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, para que se incorporen los supuestos de
prisión preventiva oficiosa, que no se prive de libertad al imputado, lo cual
resulto violatorio al principio de presunción de inocencia, no es acuerdo a los
fines del artículo 20 de la constitución, y que fueron agregados en la reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril
de 2019.
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