Artículo 167 de CNPP - REFORMA

 

Reforma del artículo 167 de CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES del 19 de FEBRERO 2021.


Con la aparición de
la reforma del artículo 167 del CNPP el 19 de febrero del 2021, del el nuevo sistema de justicia penal, uno de los fines fue darle al juzgador una mayor libertad, al eliminar el mecanismo de penas mínimas y máximas para implementar una medida cautelar y que al establecer un catálogo de conductas, tales como: homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de menores y delitos contra la salud, entre otros., se hizo circunscribiéndolas a las que consideró más dañinas para la sociedad

Lo anterior quieres decir que en los casos de delitos que no se incluyan en lo previsto por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, situación que da entrada a que muchos presuntos delincuentes, gozaran de este beneficio, lo que generó en la sociedad, la percepción de que el nuevo sistema beneficiaba más a quienes cometen un delito, que, a las víctimas, los imputados podrán seguir su juicio sin permanecer en prisión preventiva. Esto fue con la finalidad de dar coherencia al sistema jurídico mexicano, evitando interpretación.

La iniciativa proponía homologar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se incorporen los supuestos de prisión preventiva oficiosa, que no se prive de libertad al imputado, lo cual resulto violatorio al principio de presunción de inocencia, no es acuerdo a los fines del artículo 20 de la constitución, y que fueron agregados en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

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